Art. 8
Tipos de intervención
En vigor desde 25 sept 2007
Artículo 8
Tipos de intervención
1. La financiación comunitaria podrá adoptar las siguientes formas jurídicas:
a)
subvenciones;
b)
contratos públicos.
2. Las subvenciones comunitarias se adjudicarán sobre la base de una convocatoria de propuestas, excepto en casos debidamente justificados tal como se dispone en el Reglamento financiero, y se concederán en forma de subvenciones de funcionamiento y subvenciones para acciones.
En el programa de trabajo anual se especificará el porcentaje mínimo de gasto anual que se asignará a subvenciones y el porcentaje máximo de cofinanciación.
3. Por otro lado, están previstos gastos para medidas complementarias a través de contratos públicos, en cuyo caso la financiación comunitaria se destinará a la compra de bienes y servicios. Esto abarcará, entre otras cosas, los gastos en acciones de información y comunicación, y la preparación, aplicación, seguimiento, comprobación y evaluación de proyectos, políticas, programas y legislación.
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