Art. 5 · Participación

Art. 5

Participación

En vigor desde 25 sept 2007
Artículo 5 Participación Podrán participar en las acciones del Programa los siguientes países: a) los Estados de la AELC que sean parte en el Acuerdo EEE, con arreglo a lo dispuesto en dicho Acuerdo; b) los países candidatos y los países de los Balcanes Occidentales, incluidos en el proceso de estabilización y asociación de conformidad con las condiciones fijadas en los acuerdos de asociación o sus protocolos adicionales relativos a la participación en programas comunitarios celebrados o que vayan a celebrarse en esos países. Podrán asimismo asociarse a los proyectos los países candidatos que no participan en el Programa, cuando ello pueda contribuir a preparar su adhesión, así como otros terceros países u organizaciones internacionales que no participan en el Programa, cuando ello contribuya a la finalidad de los proyectos.
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