Art. 4 · Acciones

Art. 4

Acciones

En vigor desde 25 sept 2007
Artículo 4 Acciones Con el fin de alcanzar los objetivos generales y específicos definidos en los artículos 2 y 3, el Programa apoyará, en las condiciones fijadas en los programas de trabajo anuales a que se refiere el artículo 9, apartado 2, los siguientes tipos de acciones: a) acciones específicas adoptadas por la Comisión, como estudios y trabajos de investigación, encuestas y sondeos de opinión, definición de indicadores y metodologías comunes, recogida, elaboración y difusión de datos y estadísticas, seminarios, conferencias y reuniones de expertos, organización de campañas y actos públicos, creación y mantenimiento de sitios web, elaboración y difusión de material informativo, apoyo y animación para redes de expertos nacionales, actividades analíticas, de supervisión y de evaluación, o b) proyectos transnacionales específicos de interés comunitario presentados al menos por dos Estados miembros o al menos por un Estado miembro y otro Estado, que puede ser un Estado adherente o un Estado candidato en las condiciones establecidas en los programas de trabajo anuales, o c) actividades de organizaciones no gubernamentales u otras entidades que persigan objetivos de interés europeo general relacionados con los objetivos generales del Programa en las condiciones establecidas en los programas de trabajo anuales.
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