Art. 3 · Objetivos específicos

Art. 3

Objetivos específicos

En vigor desde 25 sept 2007
Artículo 3 Objetivos específicos El Programa perseguirá los objetivos específicos siguientes: a) fomentar las acciones transnacionales con el fin de: i) crear redes multidisciplinares, ii) asegurar la expansión de la base de conocimientos, el intercambio de información y la determinación y difusión de buenas prácticas, entre otras cosas mediante la formación, los viajes de estudios y el intercambio de personal, iii) aumentar la sensibilización sobre los problemas sanitarios y sociales causados por el consumo de la droga y fomentar un diálogo abierto con vistas a promover una mejor comprensión del fenómeno de las drogas, y iv) apoyar medidas destinadas a prevenir el uso de drogas, incluida la reducción del daño asociado con las drogas, y métodos de tratamiento que tengan en cuenta los últimos avances científicos; b) implicar a la sociedad civil en la aplicación y desarrollo de la Estrategia de la UE en materia de drogas y de los Planes de acción de la UE; c) supervisar, aplicar y evaluar la ejecución de acciones específicas al amparo de los Planes de acción sobre drogas 2005-2008 y 2009-2012. El Parlamento Europeo queda incorporado al proceso de evaluación mediante su participación en el grupo director de evaluación de la Comisión.
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