Art. 15
Evaluación
En vigor desde 25 sept 2007
Artículo 15
Evaluación
1. El Programa será objeto de un seguimiento periódico con el fin de comprobar la ejecución de las actividades desarrolladas en el marco del mismo.
2. La Comisión garantizará la evaluación periódica, independiente y externa del Programa.
3. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo:
a)
una exposición anual sobre la ejecución del Programa;
b)
un informe intermedio de evaluación sobre los resultados obtenidos y sobre los aspectos cualitativos y cuantitativos de la ejecución del Programa, a más tardar el 31 de marzo de 2011;
c)
una Comunicación sobre la prosecución del Programa, a más tardar el 30 de agosto de 2012, y
d)
un informe de evaluación a posteriori, a más tardar el 31 de diciembre de 2014.
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