Art. 11
Complementariedad
En vigor desde 25 sept 2007
Artículo 11
Complementariedad
1. Se buscarán sinergias y complementariedades con otros instrumentos comunitarios, en particular con el programa general Seguridad y defensa de las libertades, el Séptimo programa marco de investigación y desarrollo, y el Programa comunitario en el ámbito de la salud pública. Se asegurará la complementariedad con la metodología y las mejores prácticas desarrolladas por el Observatorio, en particular, en relación con el elemento estadístico de información sobre la droga.
2. El Programa podrá compartir recursos con otros instrumentos comunitarios, en particular con los programas generales Seguridad y defensa de las libertades, Solidaridad y gestión de los flujos migratorios y el Séptimo programa marco de investigación y desarrollo para ejecutar acciones coherentes con los objetivos de todos los programas.
3. Las operaciones financiadas al amparo de la presente Decisión no recibirán apoyo financiero alguno para los mismos fines de otros instrumentos financieros comunitarios. La Comisión exigirá que los beneficiarios del Programa le proporcionen información sobre cualquier financiación recibida con cargo al presupuesto general de la Unión Europea o procedente de otras fuentes, así como sobre las solicitudes de financiación en curso.
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