Art. 9
Restricciones a los desplazamientos de carne de aves de corral, carne picada, preparados de carne, carne separada mecánicamente y productos a base de carne de aves de corral o que contengan dicha carne
En vigor desde 24 sept 2007
Artículo 9
Restricciones a los desplazamientos de carne de aves de corral, carne picada, preparados de carne, carne separada mecánicamente y productos a base de carne de aves de corral o que contengan dicha carne
1. La autoridad competente velará por que la carne de aves de corral procedente u originaria de explotaciones de vacunación de urgencia se desplacen a otras partes de Italia o se envíen a otros Estados miembros sólo en caso de que la carne:
a)
se obtenga de aves de corral que cumplan el artículo 4;
b)
se produzca conforme a lo dispuesto en el anexo II y en el anexo III, secciones II y III, del Reglamento (CE) no 853/2004 y se haya sometido a control conforme al anexo I, secciones I, II y III, y sección IV, capítulos V y VII, del Reglamento (CE) no 854/2004.
2. La autoridad competente velará por que la carne picada, los preparados de carne, la carne separada mecánicamente y los productos cárnicos a base de carne de aves de corral o que contengan dicha carne, procedentes u originarios de explotaciones de vacunación de urgencia se desplacen a otras partes de Italia o se envíen a otros Estados miembros sólo en caso de que tales productos se produzcan:
a)
a partir de carne que cumpla el apartado 1;
b)
conforme al anexo III, secciones V y VI, del Reglamento (CE) no 853/2004.
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