Art. 7
Certificado sanitario para el comercio intracomunitario de los envíos de aves de corral, huevos para incubar de aves de corral y polluelos de un día
En vigor desde 24 sept 2007
Artículo 7
Certificado sanitario para el comercio intracomunitario de los envíos de aves de corral, huevos para incubar de aves de corral y polluelos de un día
La autoridad competente velará por que los certificados sanitarios para el comercio intracomunitario de aves de corral, huevos para incubar de aves de corral y polluelos de un día procedentes u originarios de Italia incluyan la indicación:
«Las condiciones zoosanitarias de esta partida se ajustan a lo dispuesto en la Decisión 2007/638/CE».
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