Art. 2 · Plan de vacunación de urgencia

Art. 2

Plan de vacunación de urgencia

En vigor desde 24 sept 2007
Artículo 2 Plan de vacunación de urgencia 1.   Se aprueba el plan de vacunación de urgencia contra la gripe aviar de baja patogenicidad en Italia que dicho país presentó a la Comisión el 7 de septiembre de 2007 («el plan de vacunación de urgencia»). 2.   Italia llevará a cabo el plan de vacunación de urgencia en las zonas enumeradas en el anexo I («la zona de vacunación de urgencia»). Asimismo, velará por que el plan de vacunación de urgencia se aplique efectivamente. 3.   La Comisión publicará el plan de vacunación de urgencia en su sitio web.
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