Art. 3

Art. 3

En vigor desde 20 sept 2007
Artículo 3 a) Las prórrogas concedidas por los Estados miembros de conformidad con las disposiciones del artículo 4, apartado 6, de la Directiva 91/414/CEE expirarán, a más tardar, el 20 de marzo de 2009. b) Las prórrogas mencionadas en el apartado a) se revisarán y podrán ampliarse por otro periodo no superior a dieciocho meses teniendo en cuenta cualquier nueva información disponible sobre las sustancias agotadoras de la capa de ozono. Dicha revisión tomará en consideración la posible influencia de la retirada de las autorizaciones existentes de productos fitosanitarios que contienen 1,3-dicloropropeno en los usos críticos de bromuro de metilo previstos en el Protocolo de Montreal.
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