Art. 1

Art. 1

En vigor desde 18 sept 2007
Artículo 1 1.   El Reglamento financiero de la Agencia Europea de Defensa y las normas sobre contratación pública y sobre contribuciones financieras con cargo al presupuesto operacional de la Agencia Europea de Defensa se establecen en el anexo. Dichas disposiciones sustituyen a las que figuran en el anexo de la Decisión 2004/658/PESC tras su modificación por la Junta Directiva (4). 2.   La Junta Directiva revisará dicha normativa y adoptará modificaciones técnicas cuando proceda, en particular, para garantizar la coherencia con la normativa comunitaria pertinente. Las modificaciones de fondo que se refieran a su objeto y ámbito de aplicación, a los principios presupuestarios y de gestión financiera y a las disposiciones generales relativas a la contratación pública, así como las normas nuevas con repercusiones financieras significativas, tendrán que someterse a la aprobación del Consejo.
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