Art. 1
En vigor desde 10 sept 2007
Artículo 1
En el anexo de la presente Decisión se definen las medidas previstas en los programas de control de los organismos nocivos en los departamentos franceses de ultramar, Azores y Madeira que pueden ser subvencionadas con fondos comunitarios, con arreglo al artículo 17, apartado 1, del Reglamento (CE) no 247/2006.
Estas medidas están relacionadas con todos o parte de los programas de control de los organismos nocivos a tenor del artículo 2, apartado 1, letra e), de la Directiva 2000/29/CE.
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