Art. 5 · Gastos de las reuniones

Art. 5

Gastos de las reuniones

En vigor desde 5 sept 2007
Artículo 5 Gastos de las reuniones La Comisión reembolsará los gastos de viaje y, si procede, de estancia, de los miembros, expertos y observadores en el marco de las actividades del Grupo con arreglo a las normas de la Comisión relativas a la retribución de los expertos externos. Los miembros, expertos y observadores no recibirán ninguna remuneración por los servicios que presten. Los gastos de reunión serán rembolsados dentro de los límites del presupuesto anual asignado al Grupo por los servicios competentes de la Comisión.
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