Art. 2 · Cometido

Art. 2

Cometido

En vigor desde 5 sept 2007
Artículo 2 Cometido 1.   La Comisión podrá consultar al Grupo sobre cualquier asunto relacionado con la mejora general del proceso de consulta con las partes interesadas en los ámbitos de la salud pública y la protección de los consumidores. 2.   El Grupo se encargará de: a) considerar la cuestión de la representatividad de las partes interesadas; b) debatir la cuestión de las asimetrías entre las partes interesadas y asesorar a la Comisión sobre posibles métodos de consulta que respeten y estén adaptados al contexto de los interesados; c) examinar criterios para las consultas que necesiten un marco temporal más flexible y prolongado (más de ocho semanas); d) considerar el papel de las plataformas nacionales con vistas a la capacitación de las organizaciones no gubernamentales de los Estados miembros que se adhirieron a la Comunidad en 2004 y 2007 y supervisar los esfuerzos desplegados por los Estados miembros en sus intentos por aproximarse al nivel local. 3.   El presidente del Grupo podrá asesorar a la Comisión sobre la conveniencia de consultar al Grupo en relación con una cuestión específica.
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