Art. 9 · Cumplimiento por parte de los Estados miembros

Art. 9

Cumplimiento por parte de los Estados miembros

En vigor desde 28 ago 2007
Artículo 9 Cumplimiento por parte de los Estados miembros Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente Decisión. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
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