Art. 1

Art. 1

En vigor desde 27 ago 2007
Artículo 1 En el caso de los buques que enarbolen pabellón de Irlanda o del Reino Unido y que participen en el proyecto piloto de mejora de datos presentado el 30 de abril de 2007, el número máximo de días de mar dentro de la zona mencionada en el punto 2.1c) del anexo IIA del Reglamento (CE) no 41/2007, según se establece en el cuadro I de ese anexo, se incrementará como sigue: a) en 6 días para los buques que lleven a bordo los artes a que se refieren los puntos 4.1a)iv) y 4.1a)v) de dicho anexo; b) en 12 días para los buques que lleven a bordo los artes a que se refiere el punto 4.1a) del anexo IIA del Reglamento (CE) no 41/2007, salvo los contemplados en los puntos 4.1a)iv) y 4.1a)v) de dicho anexo.
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