Art. 9
Costes subvencionables
En vigor desde 8 ago 2007
Artículo 9
Costes subvencionables
Los siguientes costes podrán beneficiarse de apoyo financiero comunitario:
a)
costes relacionados con el desplazamiento de los recursos de transporte hasta en lugar de expedición en el territorio del Estado participante que ofrece la ayuda de protección civil, incluidos los costes de todos los servicios, los honorarios, los costes logísticos y de manipulación, de combustible, los posibles gastos de alojamiento, así como otros costes indirectos, como impuestos, derechos en general y costes de tránsito;
b)
gastos efectuados desde el lugar de expedición en el territorio del Estado participante que ofrece la ayuda de protección civil hasta su destino final, incluidos los costes de todos los servicios, honorarios, costes logísticos y de manipulación, de combustible y, en su caso, de alojamiento, y otros costes indirectos, como impuestos y tasas en general y costes de tránsito;
c)
gastos necesarios para el viaje de regreso de los medios de transporte y, en su caso, de los equipos y su material.
Todos los costes habrán de estar debidamente justificados.
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