Art. 7 · Solicitud de un servicio de transporte

Art. 7

Solicitud de un servicio de transporte

En vigor desde 8 ago 2007
Artículo 7 Solicitud de un servicio de transporte 1.   En otros casos que no sean los mencionados en el artículo 6, el Estado participante que solicite apoyo para el transporte podrá pedir a la Comisión que contrate un servicio de transporte de entidades privadas u otras con el fin de transportar su asistencia en el ámbito de la protección civil al país afectado. 2.   Cuando reciba una solicitud como la mencionada en el apartado 1, la Comisión informará al respecto de inmediato a todos los Estados participantes e informará al Estado participante que solicite un servicio de transporte de las soluciones de transporte disponibles y de sus costes. 3.   A tenor del intercambio de información a que se hace referencia en los apartados 1 y 2, el Estado participante confirmará por escrito su solicitud de un servicio de transporte y su compromiso de reembolsar a la Comisión conforme a lo dispuesto en el artículo 10. El Estado participante indicará qué porcentaje de los costes reembolsará. Ese porcentaje no será inferior al 50 %. 4.   El Estado participante notificará de inmediato a la Comisión cualquier cambio que afecte a la solicitud de un servicio de transporte.
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