Art. 4

Art. 4

En vigor desde 7 ago 2007
Artículo 4 1.   La Comunidad pagará un primer tramo del 50 % de la contribución financiera establecida en los anexos I y II. 2.   Se abonará un segundo tramo en 2008 tras la recepción y aprobación del informe financiero y técnico.
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