Art. 6

Art. 6

En vigor desde 6 ago 2007
Artículo 6 1.   El Reino Unido no expedirá desde las zonas de su territorio que figuran en el anexo I a otros puntos del país esperma, óvulos ni embriones de animales de las especies bovina, ovina, caprina y porcina ni de otros biungulados. 2.   El Reino Unido no expedirá desde las zonas de su territorio que figuran en los anexos I y II esperma, óvulos ni embriones de animales de las especies bovina, ovina, caprina y porcina ni de otros biungulados. 3.   Las prohibiciones de los apartados 1 y 2 no se aplicarán: a) al esperma congelado de animales de las especies bovina y porcina producido antes del 15 de julio de 2007; y b) al esperma congelado de animales de las especies bovina y porcina ni a los embriones de bovinos importados en el Reino Unido de conformidad con las condiciones establecidas, respectivamente, en las Directivas 88/407/CEE, 90/429/CEE y 89/556/CEE del Consejo, que desde el momento de su introducción en el Reino Unido se hayan almacenado y transportado por separado del esperma y de los embriones que no puedan expedirse de conformidad con los apartados 1 y 2. Antes de la expedición del esperma, el Reino Unido facilitará a la Comisión y a los demás Estados miembros la lista de los centros autorizados para los fines del presente apartado. 4.   Antes de la expedición del esperma, el Reino Unido facilitará a la Comisión y a los demás Estados miembros la lista de los centros autorizados para los fines del presente apartado. «Esperma de bovino congelado conforme con lo dispuesto en la Decisión 2007/552/CE de la Comisión, de 6 de agosto de 2007, relativa a medidas provisionales de protección contra la fiebre aftosa en el Reino Unido». 5.   El certificado sanitario previsto en la Directiva 90/429/CEE del Consejo, que deberá acompañar al esperma de porcino congelado expedido desde el Reino Unido a otros Estados miembros, deberá incluir el texto siguiente: «Esperma de porcino congelado conforme con lo dispuesto en la Decisión 2007/552/CE de la Comisión, de 6 de agosto de 2007, relativa a medidas provisionales de protección contra la fiebre aftosa en el Reino Unido». 6.   El certificado sanitario previsto en la Directiva 89/556/CEE del Consejo, que deberá acompañar a los embriones de bovino expedidos desde el Reino Unido a otros Estados miembros, deberá incluir el texto siguiente: «Embriones de bovino conformes con lo dispuesto en la Decisión 2007/552/CE de la Comisión, de 6 de agosto de 2007, relativa a medidas provisionales de protección contra la fiebre aftosa en el Reino Unido».
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