Art. 1

Art. 1

En vigor desde 30 jul 2007
Artículo 1 El anexo VII del Reglamento (CE) no 2037/2000 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2007:540:oj#art-1