Art. 2

Art. 2

En vigor desde 18 jul 2007
Artículo 2 Rumanía tomará inmediatamente las medidas necesarias para cumplir con la presente Decisión, y las hará públicas. Informará inmediatamente de ello a la Comisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2007:522:oj#art-2