Art. 8
Confidencialidad
En vigor desde 17 jul 2007
Artículo 8
Confidencialidad
Cuando la Comisión comunique al Grupo de alto nivel que los dictámenes solicitados o la cuestión planteada son de carácter confidencial, los miembros del Grupo, los observadores y cualesquiera otras terceras personas tendrán la obligación de no revelar la información que haya llegado a su conocimiento a través de la actividad del Grupo de alto nivel o de sus grupos de trabajo.
En tales casos, el representante de la Comisión podrá solicitar que solo estén presentes en las reuniones los miembros del Grupo de alto nivel.
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