Art. 6
Informes
En vigor desde 17 jul 2007
Artículo 6
Informes
Al menos dos años después de la entrada en vigor de la presente Decisión y, en lo sucesivo, cada dos años, el Grupo de alto nivel deberá presentar un informe de sus actividades a la Comisión.
La Comisión remitirá los informes al Parlamento Europeo y al Consejo, con las observaciones que considere oportunas.
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