Art. 3
Composición
En vigor desde 17 jul 2007
Artículo 3
Composición
1. El Grupo de alto nivel se compondrá de 27 representantes nacionales competentes en los campos indicados en el artículo 2, más un representante de la Comisión. El Grupo podrá decidir por mayoría simple ampliar su número de miembros mediante la inclusión de los suplentes.
Cada Estado miembro designará un miembro y un suplente. Los miembros del grupo permanecerán en funciones hasta que sean relevados del cargo.
2. La Comisión designará un representante de alto nivel que participará en las reuniones y en los debates del Grupo de alto nivel. El representante de la Comisión será miembro de pleno derecho del Grupo y participará en todas sus reuniones.
3. Los miembros que dejen de poder contribuir eficazmente a las deliberaciones del Grupo, que dimitan o que no cumplan las condiciones de pertenencia al Grupo podrán ser relevados para el período restante de su mandato.
4. Los miembros nombrados a título personal se comprometerán cada año por escrito a actuar en interés público y firmarán una declaración en la que certificarán la existencia o inexistencia de cualquier interés que pueda afectar a su objetividad.
5. Los nombres de los miembros designados a título personal se publicarán en el sitio Internet de la DG de Transporte y Energía.
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