Art. 1
Zonas A y B
En vigor desde 29 jun 2007
Artículo 1
La Decisión 2006/415/CE queda modificada como sigue:
1)
En el artículo 1, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Las medidas establecidas en la presente Decisión se aplicarán sin perjuicio de las medidas que deban ponerse en práctica de conformidad con la Directiva 2005/94/CE si se produjera un brote de gripe aviar altamente patógena en aves de corral.».
2)
El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 3
Zonas A y B
1. La zona que figura en la parte A del anexo (“zona A”) se clasifica como zona de alto riesgo, y consta de las zonas de protección y de vigilancia establecidas de conformidad con el artículo 16 de la Directiva 2005/94/CE.
2. La zona que figura en la parte B del anexo (“zona B”) se clasifica como zona de bajo riesgo, que puede incluir la totalidad o parte del resto de la zona de restricción establecida de conformidad con el artículo 16 de la Directiva 2005/94/CE, y separará la zona A de la parte del Estado miembro indemne de la enfermedad, si está identificada, o de los países vecinos.».
3)
El artículo 4 queda modificado como sigue:
a)
El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Inmediatamente después de un presunto brote o de un brote de gripe aviar altamente patógena causada por el virus A del subtipo H5 que se sospeche o se haya confirmado de neuraminidasa del tipo N1, el Estado miembro afectado establecerá:
a)
la zona A, teniendo en cuenta los requisitos jurídicos establecidos en el artículo 16 de la Directiva 2005/94/CE;
b)
la zona B, teniendo en cuenta los factores geográficos, administrativos, ecológicos y epizoóticos relativos a la gripe aviar.
El Estado miembro afectado notificará las zonas A y B a la Comisión, a los demás Estados miembros y, en su caso, a la población.».
b)
En el artículo 4, apartado 4, letra b), el inciso i) se sustituye por el texto siguiente:
«i)
durante un mínimo de 21 días en la zona de protección y un mínimo de 30 días en la zona de vigilancia, después de la fecha en que finalicen la limpieza y la desinfección preliminares de la explotación en la que se haya confirmado un brote, de conformidad con el artículo 11, apartado 8, de la Directiva 2005/94/CE; y».
4)
En el artículo 5, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«Además de las restricciones al desplazamiento de aves de corral, otras aves cautivas, sus huevos para incubar y otros de sus productos, que la Directiva 2005/94/CE impone a las explotaciones de las zonas de protección, vigilancia y demás zonas de restricción, el Estado miembro afectado velará por que:»
5)
En el artículo 12, la fecha de «30 de junio de 2007» se sustituye por la de «30 de junio de 2008».
6)
En el anexo, la fecha de «30 de junio de 2007» se sustituye por la de «22 de julio de 2007».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2007:454:oj#art-1