Art. 2

Art. 2

En vigor desde 29 jun 2007
Artículo 2 Se habilita al Comisario de Energía o al representante que este designe para firmar en nombre de la Comisión la Declaración sobre el Foro Internacional de los Biocombustibles y para representar a la Comisión en la elaboración de dicha Declaración.
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