Art. 2
En vigor desde 29 jun 2007
Artículo 2
Se habilita al Comisario de Energía o al representante que este designe para firmar en nombre de la Comisión la Declaración sobre el Foro Internacional de los Biocombustibles y para representar a la Comisión en la elaboración de dicha Declaración.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2007:446:oj#art-2