Art. 1

Art. 1

En vigor desde 25 jun 2007
Artículo 1 Las medidas, con arreglo al artículo 3 bis, apartado 1, de la Directiva 89/552/CEE notificadas por Bélgica a la Comisión el 10 de diciembre de 2003 y publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 158, de 29 de junio de 2005, son compatibles con el Derecho comunitario.
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