Art. 1

Art. 1

En vigor desde 25 jun 2007
Artículo 1 En el título I, punto 3, del Reglamento financiero del C.SIS, se añade el guión siguiente: «— en el caso de los Estados que se convirtieron en miembros de la Unión Europea en 2004, esta cuota se calculará únicamente en función de los gastos generados por la instalación del C.SIS con posterioridad al 1 de enero de 2005. Dichos Estados miembros contribuirán asimismo a los gastos de funcionamiento del C.SIS posteriores al 1 de enero de 2007.».
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