Art. 6 · Complementariedad, coherencia y conformidad

Art. 6

Complementariedad, coherencia y conformidad

En vigor desde 25 jun 2007
Artículo 6 Complementariedad, coherencia y conformidad 1.   Las intervenciones del Fondo complementarán las acciones nacionales, regionales y locales, en las que se integrarán las prioridades de la Comunidad. En particular, para garantizar la coherencia de la respuesta comunitaria a la integración de nacionales de terceros países, las acciones financiadas por el presente Fondo serán específicas y complementarias con las financiadas por el Fondo Social Europeo y el Fondo Europeo para los Refugiados. 2.   La Comisión y los Estados miembros velarán por que las intervenciones del Fondo y de los Estados miembros sean coherentes con las actividades, políticas y prioridades de la Comunidad. Esta coherencia se reflejará, en particular, en el programa plurianual a que se refiere el artículo 16. 3.   Las operaciones financiadas por el Fondo deberán guardar conformidad con lo dispuesto en el Tratado y en los actos aprobados en virtud del mismo.
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