Art. 48 · Obligación de presentar informes

Art. 48

Obligación de presentar informes

En vigor desde 25 jun 2007
Artículo 48 Obligación de presentar informes 1.   La autoridad responsable de cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para garantizar el seguimiento y la evaluación de las acciones. A tal efecto, los acuerdos y contratos que celebre con las organizaciones responsables de la ejecución de la acciones incluirán cláusulas relativas a la obligación de rendir cuentas periódicamente mediante un informe detallado sobre la situación de la ejecución de la acción y el cumplimiento de los objetivos que se le hubieren asignado que servirá de base, respectivamente, para el informe de situación y los informes finales relativos a la ejecución del programa anual. 2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión: a) a más tardar el 30 de junio de 2010, un informe de evaluación sobre la ejecución de las acciones cofinanciadas por el Fondo; b) a más tardar el 30 de junio de 2012 (para el período 2007-2010) y a más tardar el 30 de junio de 2015 (para el período 2011-2013), respectivamente, un informe de evaluación de los resultados y del impacto de las acciones cofinanciadas por el Fondo. 3.   La Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: a) a más tardar el 30 de junio de 2009, un informe sobre la aplicación de los criterios que establece el artículo 12 para el desglose anual de los recursos entre los Estados miembros y una revisión de dicha aplicación junto con propuestas de modificación si estas se consideran necesarias; b) a más tardar el 31 de diciembre de 2010, un informe intermedio sobre los resultados obtenidos y los aspectos cualitativos y cuantitativos de la aplicación del Fondo, junto con una propuesta relativa al futuro desarrollo de este; c) a más tardar el 31 de diciembre de 2012 (para el período 2007-2010) y a más tardar el 31 de diciembre de 2015 (para el período 2011-2013), respectivamente, un informe de evaluación a posteriori.
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