Art. 36 · Compromisos

Art. 36

Compromisos

En vigor desde 25 jun 2007
Artículo 36 Compromisos Los compromisos presupuestarios comunitarios se contraerán anualmente sobre la base de la decisión de financiación, por la que se aprueba el programa anual, contemplada en el artículo 19, apartado 4, párrafo tercero.
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