Art. 24 · Autoridad responsable

Art. 24

Autoridad responsable

En vigor desde 25 jun 2007
Artículo 24 Autoridad responsable 1.   La autoridad responsable deberá cumplir las siguientes condiciones mínimas: a) estar dotado de personalidad jurídica, excepto cuando la autoridad responsable sea un órgano funcional del Estado miembro; b) disponer de infraestructuras que permitan unas comunicaciones fáciles con un amplio abanico de usuarios y con los organismos responsables de los otros Estados miembros y la Comisión; c) desarrollar su actividad en un contexto administrativo que le permita desempeñar adecuadamente sus funciones y evitar conflictos de interés; d) estar en condiciones de aplicar las normas de gestión de fondos de carácter comunitario; e) tener una capacidad financiera y de gestión proporcional al volumen de fondos comunitarios que la autoridad responsable deberá administrar; f) disponer de un personal que reúna unas calificaciones profesionales y lingüísticas adaptadas a un trabajo administrativo y financiero en un entorno de cooperación internacional. 2.   El Estado miembro adoptará las medidas necesarias para garantizar una financiación apropiada de la autoridad responsable, de forma que pueda seguir realizando sus tareas adecuadamente y sin interrupción durante el período 2007-2013. 3.   La Comisión podrá ayudar a los Estados miembros en la formación de su personal, sobre todo en lo que se refiere a la correcta aplicación de los capítulos V a IX.
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