Art. 19 · Programas anuales

Art. 19

Programas anuales

En vigor desde 25 jun 2007
Artículo 19 Programas anuales 1.   Los programas plurianuales aprobados por la Comisión serán ejecutados mediante programas anuales. 2.   La Comisión dará a conocer a los Estados miembros, no más tarde del 1 de julio de cada año, una estimación de los importes que se les asignarán para el año siguiente dentro de los créditos globalmente concedidos en el marco del procedimiento presupuestario anual en aplicación de los sistemas de cálculo previstos en el artículo 12. 3.   Los Estados miembros presentarán a la Comisión, a más tardar el 1 de noviembre de cada año, una propuesta de programa anual para el año siguiente, establecido de acuerdo con el programa plurianual y que constará de los siguientes elementos: a) los criterios generales de selección de las acciones que se vayan a financiar en el marco del programa anual; b) una descripción de las acciones a las que se dará apoyo en el marco del programa anual; c) el reparto financiero previsto de la contribución del Fondo entre las distintas acciones del programa, así como el importe solicitado de conformidad con la asistencia técnica prevista en el artículo 15 para la ejecución del programa anual. 4.   Al examinar el proyecto de programa anual de un Estado miembro, la Comisión tendrá en cuenta el importe definitivo de los créditos asignados al Fondo en el marco del procedimiento presupuestario. En el plazo de un mes tras la presentación oficial del proyecto de programa anual, la Comisión comunicará al Estado miembro de que se trate si puede aprobarlo o no. Si el proyecto de programa anual no es coherente con el programa plurianual, la Comisión invitará a dicho Estado miembro a que facilite toda la información necesaria y, cuando proceda, a que revise el proyecto de programa anual en consecuencia. La Comisión adoptará la decisión de financiación, por la que se aprueba el programa anual, a más tardar el 1 de marzo del año de que se trate. La decisión indicará el importe asignado al Estado miembro de que se trate así como el período en que los gastos son elegibles.
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