Art. 2
En vigor desde 21 jun 2007
Artículo 2
El artículo 5 de la Decisión 2002/739/CE se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 5
Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “pinturas y barnices de interior”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 28 de febrero de 2009.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:dec:2007:457:oj#art-2