Art. 8 · Tipos de intervención

Art. 8

Tipos de intervención

En vigor desde 20 jun 2007
Artículo 8 Tipos de intervención 1.   La financiación comunitaria podrá adoptar las siguientes formas jurídicas: — subvenciones, — contratos públicos. 2.   Las subvenciones comunitarias se concederán tras el examen de las propuestas presentadas a raíz de convocatorias de propuestas, salvo en casos de urgencia excepcionales y debidamente justificados o en caso de que las características del beneficiario lo impongan como única opción posible para una acción determinada. Las subvenciones comunitarias se concederán en forma de subvenciones de funcionamiento y subvenciones para una acción. El porcentaje máximo de cofinanciación se especificará en los programas de trabajo anuales. 3.   Por otra parte, se podrán habilitar fondos para medidas complementarias, mediante contratos públicos, en cuyo caso los fondos comunitarios cubrirán la adquisición de bienes y servicios que estén directamente relacionados con los objetivos del programa. Esto abarcará, entre otras cosas, los gastos en acciones de información y comunicación, y la preparación, ejecución, seguimiento, supervisión y evaluación de proyectos, políticas, programas y legislación.
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