Art. 1
En vigor desde 19 jun 2007
Artículo 1
Mediante la presente Decisión, se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de fibras sintéticas discontinuas de poliéster, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura, clasificadas en el código NC 5503 20 00 , originarias de Malasia y Taiwán.
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