Art. 7

Art. 7

En vigor desde 18 jun 2007
Artículo 7 La presente Decisión expirará en la fecha en que entren en vigor las normas comunitarias que determinen el gasto relacionado con los vehículos de motor que no dé lugar a la deducción completa del impuesto sobre el valor añadido, y, en cualquier caso, el 31 de diciembre de 2010 a más tardar.
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