Art. 5
Funcionamiento
En vigor desde 14 jun 2007
Artículo 5
Funcionamiento
1. El grupo estará presidido por la Comisión.
2. El subgrupo de los sherpas preparará los debates, los documentos estratégicos y los consejos relacionados con acciones y/o medidas políticas que vayan a ser tratadas por el grupo; trabajará en estrecho contacto con los servicios de la Comisión con objeto de preparar el trabajo para las reuniones del grupo.
3. Previo acuerdo de la Comisión, el grupo podrá crear subgrupos para estudiar cuestiones específicas con arreglo a un mandato definido por el mismo. Dichos subgrupos se disolverán en cuanto se hayan cumplido sus mandatos.
4. Si la Comisión lo considera útil o necesario, su representante podrá solicitar la participación de expertos u observadores con competencias específicas en un tema incluido en el orden del día en el trabajo del grupo, o en las deliberaciones o el trabajo de los subgrupos y grupos ad hoc.
5. La información obtenida al participar en deliberaciones o en el trabajo del grupo o de los grupos ad hoc o los subgrupos no se divulgará cuando la Comisión considere que dicha información se refiere a asuntos confidenciales.
6. El grupo, el subgrupo de los sherpas y demás subgrupos se reunirán normalmente en los locales de la Comisión de conformidad con los procedimientos y el calendario que esta determine. La Comisión se encargará de las tareas de secretaría. Otros funcionarios de la Comisión con interés en los procedimientos podrán asistir a reuniones del grupo y de sus subgrupos.
7. El grupo adoptará su reglamento interno basándose en el reglamento interno estándar adoptado por la Comisión.
8. La Comisión podrá publicar, o colocar en internet, en la lengua original del documento en cuestión, todo tipo de resúmenes, conclusiones, conclusiones parciales o documentos de trabajo del grupo. Las actas y los informes provisionales se podrán consultar en una página web específica. El informe definitivo se publicará inmediatamente después de la última reunión del grupo.
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