Art. 3

Art. 3

En vigor desde 13 jun 2007
Artículo 3 Las prórrogas concedidas por los Estados miembros de conformidad con las disposiciones del artículo 4, apartado 6, de la Directiva 91/414/CEE serán lo más breves posible y expirarán como muy tarde el 13 de diciembre de 2008.
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