Art. 50 · Distinción entre personas con características similares

Art. 50

Distinción entre personas con características similares

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 50 Distinción entre personas con características similares Cuando, al introducirse una nueva descripción, se observe que ya hay una persona en el SIS II con el mismo elemento descriptivo de identidad, deberá seguirse el siguiente procedimiento: a) el Servicio Nacional Sirene entablará contacto con la autoridad solicitante para comprobar si se trata de la misma persona o no; b) si de la comprobación entre la nueva descripción y la persona que ya está en el SIS II resulta que se trata efectivamente de la misma persona, el Servicio Nacional Sirene aplicará el procedimiento de integración de descripciones múltiples previsto en el artículo 49, apartado 6. Si el resultado de la comprobación indicare que se trata de hecho de dos personas diferentes, el Servicio Nacional Sirene aprobará la solicitud de introducción de la segunda descripción añadiendo los elementos necesarios para evitar cualquier error de identificación.
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