Art. 47 · Datos del SIS II y ficheros nacionales

Art. 47

Datos del SIS II y ficheros nacionales

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 47 Datos del SIS II y ficheros nacionales 1.   El artículo 46, apartado 2, se entenderá sin perjuicio del derecho de un Estado miembro a conservar en los ficheros nacionales datos del SIS II en relación con los cuales se haya emprendido una acción en su territorio. Dichos datos se conservarán en los ficheros nacionales durante un período máximo de tres años, salvo si la legislación nacional contiene disposiciones específicas que prevean un período de conservación más largo. 2.   El artículo 46, apartado 2, se entenderá sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a conservar en sus ficheros nacionales los datos contenidos en una descripción concreta que dicho Estado miembro haya introducido en el SIS II.
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