Art. 42 · Acceso de Eurojust a los datos del SIS II

Art. 42

Acceso de Eurojust a los datos del SIS II

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 42 Acceso de Eurojust a los datos del SIS II 1.   Los miembros nacionales de Eurojust y sus asistentes tendrán derecho, en el ejercicio de su mandato, a acceder a los datos introducidos en el SIS II con arreglo a los artículos 26, 32, 34 y 38, y a consultarlos. 2.   Si un miembro nacional de Eurojust comprueba durante una consulta la existencia de una descripción en el SIS II, deberá informar de ello al Estado informador. Cualquier información obtenida con motivo de dicha consulta únicamente podrá comunicarse a terceros Estados u organismos con el consentimiento del Estado miembro informador. 3.   Nada en el presente artículo podrá interpretarse en el sentido de que afecta a las disposiciones de la Decisión 2002/187/JAI por la que se crea Eurojust por lo que respecta a la protección de datos y a la responsabilidad por el tratamiento no autorizado o incorrecto de esos datos por parte de los miembros nacionales de Eurojust o de sus asistentes, ni de que afecta a las facultades de la Autoridad Común de Control establecida de conformidad con dicha Decisión. 4.   Cada acceso y cada consulta que efectúen un miembro nacional de Eurojust o su asistente quedarán registrados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, así como toda utilización que hayan hecho de los datos a los que han tenido acceso. 5.   No se conectarán las partes del SIS II ni se transferirán los datos contenidos en las mismas a los que tengan acceso los miembros nacionales o sus asistentes a ningún sistema informático para el tratamiento y la recopilación de datos gestionado por Eurojust o que se halle en sus locales, ni se descargará parte alguna del SIS II. 6.   El acceso a los datos introducidos en el SIS II se limitará a los miembros nacionales y sus asistentes, y no se extenderá al personal de Eurojust. 7.   Se adoptarán y aplicarán las medidas para garantizar la seguridad y la confidencialidad contempladas en los artículos 10 y 11.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2007:533:oj#art-42