Art. 31
Ejecución de la acción requerida por la descripción relativa a una persona buscada para su detención con vistas a su entrega o extradición
En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 31
Ejecución de la acción requerida por la descripción relativa a una persona buscada para su detención con vistas a su entrega o extradición
1. Las descripciones introducidas en el SIS II de acuerdo con el artículo 26, en combinación con los datos adicionales a que se refiere el artículo 27, constituirán y tendrán los mismos efectos que una orden de detención europea dictada de conformidad con la Decisión marco 2002/584/JAI, cuando esta sea de aplicación.
2. Cuando no sea de aplicación la Decisión marco 2002/584/JAI, una descripción introducida en el SIS II de conformidad con los artículos 26 y 29 surtirá los mismos efectos que una solicitud de detención provisional con arreglo al artículo 16 del Convenio Europeo de Extradición de 13 de diciembre de 1957 o al artículo 15 del Tratado Benelux de extradición y asistencia judicial en materia penal de 27 de junio de 1962.
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