Art. 25 · Introducción de indicaciones relativas a descripciones para detenciones a efectos de entrega

Art. 25

Introducción de indicaciones relativas a descripciones para detenciones a efectos de entrega

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 25 Introducción de indicaciones relativas a descripciones para detenciones a efectos de entrega 1.   Cuando sea de aplicación la Decisión marco 2002/584/JAI, solo se podrá añadir a una descripción para detención a efectos de entrega una indicación encaminada a impedir la detención en caso de que la autoridad judicial competente con arreglo a la legislación nacional para la ejecución de una orden de detención europea haya denegado su ejecución acogiéndose a un motivo de no ejecución y cuando se haya pedido que se añada la indicación. 2.   No obstante, previa solicitud de una autoridad judicial competente con arreglo a la legislación nacional, bien sobre la base de un requerimiento general, bien en un caso específico, también podrá solicitarse que se añada una indicación a una descripción para detención a efectos de entrega cuando sea obvio que tendrá que denegarse la ejecución de la orden europea de detención.
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