Art. 23 · Requisitos para introducir una descripción

Art. 23

Requisitos para introducir una descripción

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 23 Requisitos para introducir una descripción 1.   No podrán introducirse descripciones de personas sin los datos a que se refieren el artículo 20, apartado 3, letras a), d) y l), así como, cuando proceda, la letra k). 2.   Además, cuando se disponga de ellos, se introducirán todos los demás datos a los que se refiere el artículo 20, apartado 3.
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