Art. 23
Requisitos para introducir una descripción
En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 23
Requisitos para introducir una descripción
1. No podrán introducirse descripciones de personas sin los datos a que se refieren el artículo 20, apartado 3, letras a), d) y l), así como, cuando proceda, la letra k).
2. Además, cuando se disponga de ellos, se introducirán todos los demás datos a los que se refiere el artículo 20, apartado 3.
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