Art. 17 · Confidencialidad — Autoridad de Gestión

Art. 17

Confidencialidad — Autoridad de Gestión

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 17 Confidencialidad — Autoridad de Gestión 1.   Sin perjuicio del artículo 17 del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, la Autoridad de Gestión aplicará a todo miembro de su personal que vaya a trabajar con datos del SIS II normas adecuadas sobre secreto profesional u otras obligaciones equivalentes de confidencialidad que correspondan a normas comparables a las previstas en el artículo 11 de la presente Decisión. Esta obligación seguirá siendo aplicable después del cese en el cargo o el empleo de dichas personas o tras la terminación de sus actividades. 2.   La Autoridad de Gestión tomará medidas equivalentes a las mencionadas en el apartado 1 en lo que se refiere a la confidencialidad respecto del intercambio de información complementaria por medio de la infraestructura de comunicación.
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