Art. 1
Financiación
En vigor desde 11 jun 2007
Artículo 1
La Decisión 2004/585/CE queda modificada como sigue:
1)
El artículo 9 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 9
Financiación
1. Un consejo consultivo regional que haya adquirido personalidad jurídica podrá solicitar ayuda financiera comunitaria en su calidad de organismo que persigue un objetivo de interés general europeo, en el sentido del artículo 162, letra b), del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (*1).
2. La Comisión firmará un convenio de subvención con cada consejo consultivo regional que cubrirá sus costes de funcionamiento, incluidos los gastos de interpretación y traducción con arreglo a lo dispuesto en el anexo II.
(*1)
DO L 357 de 31.12.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 478/2007 (DO L 111 de 28.4.2007, p. 13).»."
2)
Se añade el artículo 9 bis siguiente:
«Artículo 9 bis
Comprobaciones de la Comisión
La Comisión podrá efectuar todas las comprobaciones que considere necesarias para cerciorarse del cumplimiento de las tareas asignadas a los consejos consultivos regionales por el Reglamento (CE) no 2371/2002 y por la presente Decisión.».
3)
El anexo II se sustituye por el anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2007:409:oj#art-1