Art. 2
En vigor desde 4 jun 2007
Artículo 2
Los Estados miembros procurarán tomar las medidas necesarias para depositar sus instrumentos de ratificación del Convenio ante el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo lo antes posible, y de preferencia antes del 31 de diciembre de 2010. El Consejo estudiará la evolución del proceso de ratificación antes de enero de 2010.
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