Art. 4
Traslado de plantas sensibles dentro de la Comunidad
En vigor desde 25 may 2007
Artículo 4
Traslado de plantas sensibles dentro de la Comunidad
Las plantas sensibles originarias de la Comunidad o importadas en ella con arreglo al artículo 3 únicamente podrán ser trasladadas dentro de la Comunidad si cumplen los requisitos del anexo I, punto 2.
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